Última sentencia del Tribunal Supremo: el impuesto de actos jurídicos documentados

Última sentencia del Tribunal Supremo: el impuesto de actos jurídicos documentados

 

El pasado 28 de febrero, la Sala Civil del Tribunal Supremo asestó un duro golpe a los consumidores al dictaminar que, al formalizar la hipoteca, es el prestatario que debe abonar el impuesto sobre actos jurídicos documentados (IAJD).

El IAJD es un gravamen que se aplica a los actos formalizados en documentos públicos que luego se inscribirán en el registro y con cuantía económica como es el caso de las hipotecas. El tipo de gravamen depende de cada comunidad autónoma, aunque oscila entre el 0,5 por ciento y el 1,5 por ciento. Para el cálculo del impuesto se tiene en cuenta la responsabilidad hipotecaria, que incluye, principalmente, intereses ordinarios, intereses de demora, costas y gastos, lo que puede llegar a ascender hasta el 135 por ciento y el 200 por ciento el valor del préstamo. Esto significa que para un préstamo de 100.000 euros (con una responsabilidad hipotecaria de 200.000 euros) el IAJD puede fluctuar entre los 1.000 y los 3.000 euros, y convertirse así en la más grande de todos los gastos de constitución de los préstamos hipotecarios.

Además de lo expuesto anteriormente, la decisión del Alto Tribunal se pronunció también explícitamente sobre quién deberá correr con los gastos de timbre del impuesto al notario, expresando que se pagarán al 50 por ciento entre el banco y el consumidor, y el pago de las copias de la escritura, las cuales serán satisfechas por quien las solicite.

De todo lo anterior, podemos concluir que aún se pueden recuperar los aranceles notariales (entre el 0,1 por ciento y el 0,5 por ciento de la responsabilidad hipotecaria), los gastos de la inscripción de la hipoteca en el Registro de la Propiedad (aproximadamente el 0,2% de la responsabilidad hipotecaria) y los honorarios de la gestoría (varían según la tarifa de cada agencia). A todos estos gastos reclamables podríamos sumar también el coste de la tasación, aunque muchos jueces consideran que este gasto debe pagar el cliente.

Hasta la decisión de 28 de febrero de 2018, había reinado una inseguridad jurídica tremenda en materia de recuperación de gastos de formalización de hipoteca. Si bien es cierto que el Tribunal Supremo se había pronunciado sobre el tema mediante la sentencia 705/2015, de 23 de diciembre, no llegó a especificar qué gastos debía satisfacer cada una de las partes. Así pues, dependiendo del lugar en el que debía plantear su caso, el prestatario podía recuperar unas cantidades u otras.

Por ahora, no se conoce al detalle la sentencia del Supremo, ya que aún no se ha publicado. Tan sólo se ha dado a conocer un comunicado de prensa un tanto ambigua y contradictoria. Según fuentes como la asociación de Usuarios de Bancos Cajas y Seguros (ADICAE), la nueva decisión pretende modular la sentencia que dictó el mismo Tribunal en 2015 -en la que declaraba la nulidad de la cláusula que impone injustamente todas las gastos al consumidor- a favor de las entidades bancarias, lo que no es permitido por la normativa española y sobre todo por la jurisprudencia europea de protección de los consumidores a los contratos masivos y de adhesión.

 

A pesar de la batalla perdida, la guerra parece que podría continuar, ya que alguna entidad de reclamaciones ha comunicado que solicitará a los cincuenta y dos juzgados especiales de las cincuenta y dos provincias españolas que conocen de cláusulas abusivas de los préstamos hipotecarios en España que planteen una cuestión prejudicial al Tribunal de Justicia de la Unión Europea. Estas entidades entienden que la sentencia del 28 de febrero del Tribunal Supremo, sin perjuicio de su conocimiento en detalle en el momento de su publicación, podría vulnerar el derecho comunitario y también por considerar que es competencia exclusiva del Tribunal de Justicia de la Unión Europea determinar las consecuencias de la ineficacia de una cláusula abusiva.

El Tribunal de Justicia de la Unión Europea ya se pronunció en su momento y dio la razón a los consumidores y enmendó el Tribunal Supremo en el caso de la cláusula suelo, por lo que, no se descarta la posibilidad de que pueda hacerlo también en esta materia.

Visto el panorama actual, y en el caso de que usted se encuentre en una situación similar, le recomendamos que ponga su caso en manos de un abogado especialista que pueda asesorar y pueda defender sus derechos.