Anulado el impuesto sobre bebidas azucaradas envasadas

Anulado el impuesto sobre bebidas azucaradas envasadas

 

Hace dos años y muy cerca de estas fechas publicábamos un artículo en este mismo diario en el cual informábamos a nuestros lectores de un nuevo impuesto aprobado por la Generalitat de Cataluña para financiar sus arcas: el Impuesto sobre Bebidas Azucaradas Envasadas (en adelante, IBAE).

Hoy, volvemos a dedicarle unas líneas al mencionado impuesto debido a que este mes la sección segunda de la sala del contencioso administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña (en adelante, TSJC) decidió anular el decreto que lo regula.

Fueron diversas patronales del sector de la alimentación y las bebidas (la Federación Española de Industrias de Alimentación y Bebidas, la Asociación Española de Distribuidores de Autoservicio y Supermercados, la Asociación Nacional Grandes de Empresas de Distribución, entre otras) quienes presentaron un recurso ante el TSJC solicitando la nulidad del mencionado impuesto.

Entre otros motivos, alegaban que el impuesto no estaba justificado, que fue precipitado por no haberse realizado las consultas oportunas, que vulneraba la unidad de mercado al superponerse a otros impuestos como el IVA y que suponía una muestra de falta de seguridad jurídica.

Si bien el TSJC no entró a valorar los argumentos aducidos por las asociaciones empresariales recurrentes, sí que terminó anulando de pleno derecho el decreto autonómico por un tema de tramitación, ya que consideró que “la administración prescindió de trámites esenciales de consulta, audiencia e información pública”. En resumidas cuentas, la sentencia se centró en la falta de transparencia para anular el impuesto.

De esta manera, el fallo podría llegar a reducir el precio de refrescos, zumos, bebidas isotónicas, de té y café, bebidas vegetales y aguas con sabor que desde hace un par de años sufrieron un encarecimiento para el consumidor con la entrada en vigor del impuesto, el 1 de mayo de 2017.

No obstante, hay que tener en cuenta que la sentencia puede ser recurrida y, si el Parlamento de Cataluña decidiera presentar recurso, quizá se deba seguir pagando el gravamen hasta que este fuera desestimado. Por su parte, la Generalitat sostiene que el impuesto sigue vigente y que se debe seguir pagando.

Como recordaremos, la medida se adoptaba con el objeto de desincentivar el consumo de bebidas azucaradas y así mejorar la salud de la población reduciendo el riesgo de sufrir sobrepeso y obesidad, enfermedades como la diabetes, etc. Según un estudio de la Universidad Internacional de Cataluña publicado en enero de este año, el impuesto ha reducido un 2 por ciento el consumo de azúcar en Cataluña desde que fue implantado.

En cuanto a la recaudación conseguida por el IBAE, cabe mencionar que entre mayo y diciembre de 2017 recaudó 22,7 millones y, en su primer año completo, en 2018, se recaudaron 41,9 millones de euros. En 2019, desde enero hasta marzo otros 8,4 millones. Así pues, desde su entrada en vigor el IBAE ha logrado recaudar un total de 73 millones de euros.

Visto el panorama actual, y en el caso de que usted tenga alguna cuestión al respecto, le recomendamos que contacte con un especialista que le asesore y pueda defender sus derechos.