El tribunal supremo niega una pensión alimenticia a una hija de 38 años

El tribunal supremo niega una pensión alimenticia a una hija de 38 años

 

Recientemente el Supremo ha dictado una sentencia en virtud de la cual entiende que un pensionista de 70 años no tiene obligación de pagar pensión de alimen tos a favor de su hija de 38 años.

La defensa de la hija presentó un recurso ante el Tribunal Supremo contra la sentencia que había dictado la Audiencia Provincial de Sevilla. En sus pretensiones argumentaba que tan to su padre como su madre (divorciados) debían contribuir al sostenimien to de sus gas tos mínimos de subsistencia en tan to dure su situación de necesidad, de modo que pedía al padre una pensión económica de alimen tos y a la madre que la acogiera y mantuviese en su domicilio. El padre fue el único que se personó ante el Supremo.

El Tribunal inadmite el recurso, por cuestiones de formalidad jurídica, por lo que la sentencia recurrida deviene firme. En dicha resolución se argumenta que la hija, a los 18 años, “optó libre y voluntariamente por su independencia personal y laboral, dejando sus estudios y accediendo al mercado laboral, simultaneando diversos trabajos con periodos de desempleo durante más de 9 años, lo que denota capacidad y aptitud para trabajar”. También que la interesada “abandonó su formación y cualificación, continuando con su independencia personal”, sin que se haya probado “un esfuerzo” de búsqueda de empleo. Es más, el juez considera que el comportamien to de la hija ha sido desidioso, dado que esta, “pudiendo desempeñar distin tos trabajos y afrontar sus propias necesidades, recurre a reclamarla a un padre de 70 años, cuyos únicos ingresos provienen de su pensión de jubilación. Por ello, no procede el pago de dicha pensión de alimen tos a cargo del padre jubilado de 70 años, quien, además tiene a su cargo otra hija de 18 años que está estudiando y es dependiente económicamente de aquel.

La pensión de alimen tos a favor de los hijos mayores de edad está prevista por nuestra normativa siempre y cuando se reúnan determinados requisi tos que la jurisprudencia y doctrina han ido perfilando con el tiempo. Se entiende que seguirá procediendo la pensión de alimen tos de un hijo mayor de edad hasta que el mismo finalice sus estudios, si los sigue provechosamente, y alcance su independencia económica.

No obstante lo anterior, son muchas las sentencias dictadas que entienden que procede la extinción de una pensión de alimen tos a favor de un hijo mayor de edad que, pese a su dependencia económica, se entiende que ni estudia ni trabaja, los denominados “ninis”. Así, entre otras, el Tribunal Superior de Aragón, el 2 de septiembre de 2009, dictó una sentencia en virtud de la cual acordaba retirar una pensión de alimen tos a favor de una hija de 26 años que había abandonado sus estudios a los 16 años, teniendo desde en tonces diversos trabajos de poca entidad, que había abandonado voluntariamente, entendiendo, además, que no había acreditado una búsqueda activa de trabajo. También sentencia del Supremo de 17 de junio de 2015 en virtud de la cual se entendió que debía procederse a suspender una pensión de alimen tos de una hija mayor de edad por considerar que estaba capacitada para acceder al mercado laboral, dada su excelente formación y edad, valorando su “potencialidad” para acceder a un trabajo. Vis to el panorama actual, y en el supues to de que usted se halle en una situación similar le aconsejamos que ponga su caso en manos de un abogado que pueda informarle y defender sus derechos.