Novedades en los contratos de alquiler que debes saber

Novedades en los contratos de alquiler que debes saber

 

El pasado 1 de marzo de 2019 el Gobierno aprobó en el Consejo de Ministros el Real Decreto-ley 7/2019, de 1 de marzo, de medidas urgentes en materia de vivienda y alquiler que modifica la actual legislación de los alquileres. La mencionada norma entró en vigor el 5 de marzo de 2019 por lo cual, a partir de ese día, todos los contratos de arrendamiento que se firmen en el Estado deberán asumir los cambios introducidos por la misma.

Cabe señalar que tras la entrada en vigor del Real Decreto Ley, y una vez sea publicado en el Boletín Oficial del Estado, éste deberá ser ratificado en el Congreso de Diputados en el plazo de un mes. De no hacerse así, volveríamos a la situación actual tal y como ya sucedió con el anterior decreto.

La norma en cuestión trae varias novedades respecto a la legislación que conocíamos hasta ahora. Uno de los cambios más importantes es que se amplía la duración mínima de los contratos. De esta manera, cuando el arrendador sea una persona física, la prórroga obligatoria se amplía de tres a cinco años. Si en cambio el arrendador fuera una persona jurídica, la duración mínima asciende hasta los siete años. Otra novedad significativa guarda relación con las subidas anuales del precio del alquiler que puede fijar el arrendador. Sobre esto, el nuevo Real Decreto Ley establece una limitación muy importante y es que: durante los primeros años de contrato, el precio del alquiler únicamente podrá incrementarse en función del Índice de Precios de Consumo (IPC). Así pues, si el arrendador desea subir el precio, deberá esperar a la fecha de renovación del contrato.

Un elemento más a favor de los intereses de los inquilinos es que cuando la vivienda en cuestión pertenezca a una persona jurídica, esta última será quien pagará los gastos de inmobiliaria. No obstante, si el arrendador es persona física, puede trasladarlos al arrendatario.

Por lo que concierne al plazo de preaviso para rescindir el contrato de alquiler, también queda modificado. Hasta ahora, cualquiera de las dos partes que deseara romper el contrato debía avisar a la otra con un mes de antelación y, partir de la entrada en vigor del Real Decreto Ley, deberá hacerlo con una antelación de cuatro meses.

En cuanto a la fianza, no hay modificaciones respecto al Real Decreto anterior en el que se establecía que la fianza equivalía a una mensualidad de renta en el arrendamiento de viviendas y de dos en el arrendamiento para uso distinto a la vivienda. Ahora bien, la nueva norma prevé que el arrendador podrá exigir una garantía adicional al arrendatario de hasta un máximo de dos mensualidades. Es decir, un inquilino podría tener que pagar hasta tres mensualidades para poder alquilar una vivienda. Por ejemplo, para poder acceder a un alquiler de 400 euros, podría tener que pagar 1.200 euros.

Estas son las principales modificaciones que el ciudadano de a pie debería conocer, sin embargo, hay muchas más como por ejemplo la facultad de los Ayuntamientos de aplicar penalizaciones a las viviendas vacías y de conceder bonificaciones fiscales a las viviendas de protección oficial, la existencia de un mayor control a los pisos turísticos por parte de los vecinos, etc.

Visto el panorama actual, y en el caso de que usted tenga dudas respecto a temas relacionados con contratos de alquiler, le recomendamos que ponga su caso en manos de un abogado especialista que le asesore y pueda defender sus derechos.